En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELADIO ACOSTA, cédula de identidad N° 7.482.176, debidamente asistido por el abogado REGULO CHIRINOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.903.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ELADIO ACOSTA, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES BUCHIVACOA, representada por los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ y ALEXANDER NAVAS, en su carácter de Secretario y Vicepresidente respectivamente.
TERCERO: Se CONFIRMA el fallo apelado de fecha 14 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de.....