En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Oleida De Nobrega Querales, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSMAN FORTUNATO SANCHEZ LUGO, mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2015.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 8 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, mediante el cual negó la medida cautelar solicitada con motivo del juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DE DOCUMENTO intentado por el ciudadano OSMAN FORTUNATO SANCHEZ LUGO contra los ciudadanos AUDBERTO HENRÍQUEZ GARCIA DE QUEVEDO, ESPERANZA GARCIA DE QUEVE.....