En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LURDES NATIVIDAD CHACÓN, mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2016.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 22 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana LURDES NATIVIDAD CHACÓN contra el ciudadano JOSÉ ABRAHAM CARAN.
TERCERO: CON LUGAR la presente acción por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la ciudadana LURDES NATIVIDAD CHACÓN .....