En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo promovida por la ciudadana GLADYS JOSEFINA SARMIENTO DE ORTIZ, asistida del abogado en ejercicio VLADIMIR HERNANDEZ contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2010 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se declaro Sin Lugar el recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DESALOJO incoada por el ciudadano MIGUEANGEL REVILLA SIERRALTA contra la ciudadana GLADYS SARMIENTO DE ORTIZ, y así se decide.
No se imponen costas procesales.