En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: La perención del procedimiento iniciado mediante auto de fecha 07 de febrero de 2006, con motivo de la demanda de amparo intentada por el ciudadano ATILIO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual revocó el acto de admisión de la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentara contra el querellante, PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., para admitir dicha demanda por los trámites del procedimiento ordinario civil, al considerar que la pretensión deducida quedaba excluida de las previsiones del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, pero, dejando vigente la media de secuestro practicada sobre el bien objeto de la demanda, lo cual en criterio del querellante es violatoria d.....