En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REINALDO SIERRAALTA VALLES, mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIMRA la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 3 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por el ciudadano REINALDO SIERRAALTA VALLES contra el ciudadano LESTER VALDEZ JORDAN.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente, de conformidad con el artículo 28.....