En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Daniel Curiel Fernández, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MARGARIDA PESTANA, mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de extinción del proceso realizada por el ciudadano TONY GREGORIO SABBAGH KELIZI mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2012. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 8 de marzo de 2012, dictado por el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, seguido por la apelante contra el ciudadano TONY GREGORIO SABBAGH KELIZI.