En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Thomas Galíndez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANNIE ANGELINA SÁNCHEZ MORILLO, mediante diligencia de fecha 2 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 16 de noviembre de 2009.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.