En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos MARCEL JOSÉ CHIRINO COLINA y RÉGULO EMIL CHIRINO CHIRINO, en contra de la sentencia de fecha 7 de enero de 2013, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, así se decide.-
No hay condenatoria en constas dada la naturaleza del fallo.
Déjese transcurrir el lapso correspondiente para el recurso de apelación.
Agréguese, regístrese y publíquese.