En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Sin lugar la aclaratoria formulada por el abogado Gustavo Adolfo Vargas, obrando en su carácter de apoderado de la ciudadana PETRA PRIMERA NAVARRO, con relación a la sentencia dictada por este Tribunal, el día 10 de febrero de 2004, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la mencionada ciudadana como tercera coadyuvante en el juicio de nulidad incoado por ANA FRANCISCA DIAZ contra HECTOR LEAÑEZ DIAZ, por los motivos de hecho y de derecho anteriormente establecidos.
No hay condenatoria en costas