En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano SALIM RICHANI GUTIERREZ, quien actua en su propio nombre y representacion, mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto interlocutorio con fuerza definitiva de fecha 13 de noviembre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual negó la admisión de la solicitud de Inspección Ocular solicitada por el apelante el día 6 de noviembre de 2014.
TERCERO: No ha lugar a costas por la naturaleza del asunto.