Ahora bien, conforme a la normativa citada y al criterio jurisprudencial antes transcrito el cual es acogido plenamente por quien aquí se pronuncia, y siendo que para la fecha en que fue interpuesta la demanda (18 de julio de 2013), se encontraba vigente la mencionada Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la presente demanda fue estimada en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS ONCE COMA VEINTIÚN UNIDADES TRIBUTARIAS (411,21 U.T.), es por lo resulta imperioso concluir que el recurso de apelación en la presente causa resulta INADMISIBLE. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional, se ordena devolver con oficio el presente expediente al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes, Líbrese oficio.