En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada GLORIA CECILIA BOLÍVAR PEÑA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.777, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AGLADY MARIA BUSTILLOS DE DAVALILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.764.833, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 12 de julio de 2012, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de admisión y se ordena librar edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en consecuenc.....