En razón de los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Francisco Limonchy, en su condición de apoderado de la ciudadana OLGA RAMONA CAMACHO, contra el fallo de fecha 26 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y mediante la cual declaró sin lugar la oposición al embargo preventivo que hiciera la recurrente, con motivo del juicio que por cobro de bolívares intentaran los ciudadanos GABRIELA LÓPEZ y JONATHAN RIERA, contra el ciudadano OSWALDO GRANADILLO LÓPEZ.
SEGUNDO: Se ratifica el auto apelado, en el sentido de ratificar el embargo preventivo sobre el vehículo clase: camioneta; serial carrocería: 98GNE80C1266456; serial del motor: G4GC6721999; placa: 08K-GBJ; marca: Chevrolet, modelo: Montana; placa: 2.....