En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ORLANDO RAFAEL LUGO PETIT, asistido por el abogado Félix José Gutiérrez Cordero, mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: INVÁLIDA la presente OFERTA REAL DE PAGO, realizada por el ciudadano ALIDANES JESÚS CALLES LUGO a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL LUGO PETIT.