Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: la competencia de este Juzgado Superior para conocer de la inhibición formulada por el abogado CAMILO HURTADO LORES, en su condición de Juez cuarto de primera instancia con competencia en lo civil, mercantil, tránsito, agrario y trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: procedente la inhibición formulada por el abogado CAMILO HURTADO LORES, en su condición de juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por las razones que quedan establecidas. Se modifica la fundamentación del acta de inhibición.
En consecuencia, ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunsc.....