En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JULUIMAR DUNO SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANNALIA CAMMARANO MAZZOTI y DOMINGO CAMMARANO MAZZOTTI, mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión interlocutoria de fecha 8 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual niega la medida de secuestro solicitada.
TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.