En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MARÍA MERCEDES LÓPEZ LOYO, WILLLIAMS RAÚL CAMPOS, EDY JOSÉ JIMÉNEZ LEAL y DIONIBEL AUXILIADORA FANEITE QUERO, mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto interlocutorio de fecha 17 de noviembre de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual repuso la causa al estado de nueva admisión. En consecuencia, se ordena sustanciar el fraude procesal denunciado por vía incidental.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de confo.....