En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECUSACIÓN planteada por el abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SILVANIA DE PARAGUANÁ, C.A., contra el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 9671, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de DERECHO DE PREFERENCIA OFERTIVA Y DERECHO DE RETRACTO LEGAL, seguido por la recusante contra YAUDAT IBRAHIM HAMMOUD MAES, NAWAF EL DEHNE DANAHRE, AMIRA EL HAZIM DE EL DEHNE, SUJAILA EL DEHNE EL HAZIM, alegando que el recusado se encontraba incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEG.....