En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Freddy Goitía Lúquez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA REYES HILL, mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la ciudadana REINA ISABEL WEFFER DE DÍAZ, contra la ciudadana MARÍA AUXILIADORA REYES HILL. En consecuencia, se declara RESUELTO el contrato de compra venta del vehículo de las siguientes características: placa: AB667NV, serial de carrocería: 8Z1JD51B69V326074; serial de motor: F18D31345291; marca: Chevrolet; modelo: Optra/desing/T/A; año: 2009; color: azul; clase: automóvil; tipo: Sedan; uso: particular, celebrado en.....