En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos LAILA ELENA EL HAMRA DE PEREZ y JOHNATHAN OSCAR PÉREZ RAMOS, titulares de la cedula de identidad Nros 8.612.919 y 11.070.120, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Accidental del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Accidental del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena ADMITIR la presente solicitud de TASACION DE COSTAS por el procedimiento establecido en la Ley de arancel Judicial.
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