En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Marino Lugo Maldonado, en su carácter de apoderado del ciudadano ENRICO PATANIA, contra la decisión dictada el 05 de mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la prescripción de la acción deducida, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales, intentara el apelante contra PRODUCTOS DEL MAR. S.A. (PROMAR, S.A.), SEGUNDO: Sin lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano ENRICO PATANIA contra PRODUCTOS DEL MAR, S.A.
TERCERO: Se condena en costas al demandante.