Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA el auto ampliatorio solicitado; y así se decide.
Téngase la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia N° 047-F-2-3-11, de fecha 2 de marzo de 2011, dictada en este Juicio.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.