En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se desecha la demanda, y se declara extinguido el proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 ejusdem.