En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2011, por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2011.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 9 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual acordó suspender la causa de conformidad con el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas de fecha 5 de mayo de 2011.
TERCERO: Se EXONERA en costas a la parte perdidosa por la naturaleza de l.....