En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la consulta de la sentencia de fecha 30 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual decretó la INHABILITACIÓN de los ciudadanos PAUL ALEXANDER y JAVIER FRANCISCO OVIEDO BRACHO, designando como curadora a su hermana, la ciudadana JEANNETTE ESPERANZA OVIEDO BRACHO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia consultada, conforme a los fundamentos de este fallo.
TERCERO: Se declaran INHABILITADOS a los ciudadanos PAUL ALEXANDER OVIEDO BRACHO y JAVIER FRANCISCO OVIEDO BRACHO.
CUARTO: Se ordena el registro de la sentencia conforme al artículo 414 del .....