En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Víctor Hugo Bolívar, en su carácter de apoderado de los ciudadanos FANNY LUGO DE ÑAÑEZ, , JOSÉ LUCIO RIVERO GONZÁLEZ, NURIS MARIELA ARIAS VÁSQUEZ, PATRICIA IVETTE URBINA MARTÍNEZ, DIOLINDA DE ABREU DA SILVA, LEYDIMAR CARRASQUERO CUICAS y MARY FERRER BARBERA; salvo para el ciudadano, JUAN CARLOS RIVERO HERNANDEZ, la cual debe declararse parcialmente con lugar; contra la decisión dictada el 11 de abril de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual anuló el procedimiento y repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda que por cobro de prestaciones sociales, intentaran los apelantes, contra D.C.F. CORPORACIÓN, C.A., sentencia que se revo.....