En razón de los fundamentos señalados este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el recurso de hecho presentado ante este Juzgado por el abogado Alberto Furzán, en representación de los ciudadanos ALBERTO COLO y VJOLLCA VOKSHI de COLO y la empresaria ITALUMIN CORO, C.A., contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, negó el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2005, dictada por el mismo Tribunal, con motivo del juicio que por nulidad de hipoteca inmobiliaria y mobiliaria intentaran los recurrentes, contra el BANCO DE CORO, C.A.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de la causa oír el recurso de apelación ejercido por el abogado Alberto Furzán, en representación de los ciudadanos ALBERTO COLO y VJOLLCA VOKSHI de COLO y la empresaria.....