En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Crespo Lugo, matrícula Nº 42.316, en representación del ciudadano PRAGEDES DANIEL DUNO COLINA, cédula N° 745.572, contra el fallo de fecha 01 de abril de 2009, dictado por el Juzgado accidental segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de ejecución de hipoteca, seguido por el apelante contra INTERGLOBAL TRADING C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16-06-2000, anotado bajo el Nº 42 , tomo 19-A, posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil segundo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, en fecha 26-04-2001, anotado bajo el.....