En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada KEYLA GUANIPA, en su carácter de apoderada judicial de GISELA MARGARITA HERRERA SALIMA, mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2011.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 2 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del estado Falcón. En consecuencia, se DECRETA: Primero: Medida preventiva de embargo sobre las siguientes cuentas bancarias: cuenta corriente Nº 01080523610100028577 y cuenta de ahorro Nº 1080137150200077070, ambas del Banco Provincial; cuenta corriente Nº 010630307163073000153 del Banco del Tesoro; cuenta corriente Nº 0134.....