En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la abogada FRANCIS MEDINA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.330, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio CYBER POSSEIDON C.A., mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2014.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 16 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de esta Circunscripción Judicial con sede en Tucacas, con motivo de la CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, interpuesta por FRANCIS MEDINA SOTO, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio CYBER POSSEIDON C.A., a favor de la ciudadana Q.....