En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Delgado Pelayo, en su carácter de apoderado INVERSIONES MIMARUSA, C.A., contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por ejecución de hipoteca sigue el BANCO DE CORO, C.A., contra la apelante. Sentencia que se confirma, de acuerdo a los fundamento de este fallo.
SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda promovida por el BANCO DE CORO, C.A., contra INVERSIONES MIMARUSA, S.A., y se condena a ésta a pagar al primero: a) veintiún millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 21.842.640,oo), por concepto de capital adeudado; b) los intereses moratorios devenga.....