En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Sobeidy Sangronis, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO LA GUADALUPE C.A., mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2017.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2017, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la abogada BENIMER VALDEZ FALCÓN contra sociedad mercantil CENTRO MEDICO LA GUADALUPE C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformi.....