En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por los Abogados Pedro Lara Hurtado y Amado Zavala, apoderados judiciales del ciudadano JUAN JOSÉ LUGO MAVO (parte actora), mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 19 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró CON LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER PETIT y MIGUEL VILORIA en representación de la firma APLICACIONES TECNICAS Y MECANICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ATIMCA), y el CONSORCIO ATC.