En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA YANITZA MEDINA, mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 8 de noviembre de 2010, con motivo de la negativa de la medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, seguido por la apelante contra el ciudadano FADI MENEN BELMONA.
TERCERO: Se condena costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de.....