En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.274, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KASTAKI MOUZABER JEMSI, SIMÓN MOUZABER TABAN y RICHARD MOUZABER TABAN, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 17 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de DECLARACIÓN DE AUSENCIA. En consecuencia, se ORDENA ADMITIR la presente demanda, de acuerdo al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, .....