En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado AMALIO OVIEDO ARAUJO, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 16 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia firme la cantidad condenada a pagar mediante sentencia dictada por esta Alzada en fecha 27/9/2013.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oport.....