En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO seguido por el ciudadano VILFREDO COROMOTO MORILLO NADER contra las ciudadanas EUCARIS COROMOTO MORILLO MARMOL y MELQUICEDED QUINTERO CHINCHILLA, por haber demostrado la existencia de la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.