En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado EDGAR COLINA ARCAYA, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS C.A., mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2013.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión interlocutoria de fecha 1° de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de INTIMACIÓN seguido por la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS, C.A., contra la empresa PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A., mediante la cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, en lo que respecta a la notif.....