En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas por el abogado GUSTAVO NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.516, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por el ciudadano FREDDY ARIEL ALCALA ALCALA, parte demandante, contra el auto de fecha 20 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se ORDENA reponer la causa al estado de pronunciamiento sobre los escritos de promoción de pruebas de las partes, atendiendo a lo establecido en el presente fallo.
TERCERO: Se exonera en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 281 del Código de P.....