En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ ALEJANDRO VEGA ANDARA, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoado por el apelante, contra los ciudadanos GIUSEPPINA CACCAVO viuda de PIEPOLI, LEONARDO, ANGELA, MARÍA, DONATO y ADRIANA PIEPOLI CACCAVO. En consecuencia, se ORDENA admitir la demanda de conformidad con el artículo 341.....