En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada AURA ALICIA BOLÍVAR en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VAMEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VAMENCA), mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 10 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la OPOSICIÓN a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoado por la sociedad mercantil LICORES ZONA LIBRE (LIZOLCA), C.A., contra la empresa CONSTRUCCION.....