Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer el presente recurso, en tal virtud DECLINA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. En consecuencia, remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente apelación. Líbrese oficio.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.