En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Sierra Dorante, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.185, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS JOSE DORANTE, mediante diligencia de fecha 8 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto interlocutorio de fecha 6 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y se ordena proceder conforme lo dispuesto en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se exonera en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.