En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana BALBINA PEROZO de RAMÍREZ, asistida por el abogado Alberto Castillo, mediante diligencia de fecha 3 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de enero de 2011, con motivo del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la apelante contra el ciudadano GRACIANO SÁNCHEZ MENÉNDEZ.
TERCERO: Se CONDENA en costas a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese a las partes .....