En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Ángel Antonio Domínguez, en su carácter de apoderado de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO Nº 26, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda reivindicatoria que intentara el ciudadano MICHELE NITTI FERRARA, contra la apelante, sentencia que se revoca, conforme a los fundamentos de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara sin lugar la demanda de reivindicación intentada por el ciudadano MICHELE NITTI FERRARA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO Nº 26.
Se condena en costas al demandante.