En base a los anteriores razonamientos este Tribunal superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE con lugar la apelación interpuesta por el abogado Alberto Castillo Hernández, actuando como tenedor legítimo de la letra de cambio, contra el auto del 27 de abril de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por el demandado, con motivo del juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación seguido por el apelante contra LUIS RAFAEL ATIENZA, auto que se revoca parcialmente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara INADMISIBLE la testimonial de Elia Wakfie Marjane, como tal y para reconocer su voz grabada en una "cinta magnetofónica", promovida por el demandante.