En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana SORANGEL LOURDES VASQUEZ, mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2013.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado AMALIO OVIEDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.318.235, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.118, contra la ciudadana SORANGEL LOURDES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.928.
En consecuencia, deberá pagarle al abogado la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000,00), por concepto de honorarios profesionales judiciales.....