En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado RUBÉN DARÍO VÉLIZ CALLES, en su carácter de apoderado de la ciudadana HERMINIA YAMILET SIRA SIERRA, mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2011.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 13 de abril de 2011, dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de INTIMACIÓN, incoado por la apelante contra el ciudadano LUIS JESÚS RIQUEL CAIPELO.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.