En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Pedro Lara Hurtado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa D´CARLOS S.A., mediante diligencia de fechas 28 de febrero de 2012.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Otto Sánchez Naveda, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA C.A., mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2012.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión interlocutoria de fecha 13 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción del estado Falcón, mediante la cual declaró con lugar la objeción de la fia.....